🟩 Conoce a fondo la prestación del 100% de tu base reguladora por riesgo durante el embarazo incompatible con tu puesto de trabajo.

🟩 Conoce a fondo la prestación del 100% de tu base reguladora por riesgo durante el embarazo incompatible con tu puesto de trabajo.

Las situaciones por riesgo durante el embarazo se producen cuando los agentes, condiciones o procedimientos del puesto de trabajo pueden derivar negativamente en la salud de la madre gestante y/o la del feto. En ese caso, la empresa debe adoptar medidas preventivas complementarias. El objetivo es garantizar que la mujer pueda seguir desempeñando su trabajo sin riesgo para ella y/o el hijo que espera.

Es por ello que si hay riesgos en el embarazo, las empresas tienen la alternativa de derivar a la trabajadora a otro puesto en caso de ser posible. Es decir, cambiarla temporalmente de puesto de trabajo a otro exento de riesgos para su embrazo. Esto ocurrirá, siempre y cuando sea posible la adaptación al nuevo puesto, es decir que técnica y objetivamente sea posible el cambio.

Si estos cambios no son posibles por parte de la empresa, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo y la trabajadora percibirá una prestación económica por riesgo durante el embarazo, equivalente al 100% de su base reguladora. Atencion, por que se suspenderá, no se extingue.

¿Qué es la prestación por riesgos durante el embarazo?

La prestación por riesgo durante el embarazo, regulada por el Real Decreto 295/2009, es un subsidio que recibe la trabajadora embarazada durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo. Para encontrarnos en este supuesto, la causa de la incompatibilidad debe basarse en las condiciones laborales, no en la propia gestación.

El acceso a esta prestación económica, equivalente al 100% de su base reguladora, se basa en las condiciones del puesto de trabajo de la embarazada y en la imposibilidad de su empresa de poder adoptar medidas preventivas acordes con su estado o de cambiarla temporalmente a otro puesto de trabajo, y no en el propio estado clínico del embarazo (en cuyo caso estaríamos hablando de un embarazo de riesgo).

¿Qué trámites se deben realizar?

La trabajadora deberá comunicar a la Entidad gestora o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante el embarazo, acompañado:

  • 🟩 Informe del médico del Servicio Público de Salud que la asiste.
  • 🟩 Declaración de la empresa o de la trabajadora, por cuenta propia, sobre los trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto de trabajo, categoría o riesgo específico.

Los servicios médicos de la entidad gestora o de la Mutua emitirán el certificado médico acreditando que las condiciones del puesto influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto. La trabajadora presentará la solicitud, según modelo oficial, a la que acompañará, además de los documentos indicados anteriormente:

  • 🟩 Declaración de la empresa sobre inexistencia del otro puesto compatible con el estado de la trabajadora. 
  • 🟩 La documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.

¿Dónde se tramita?

La solicitud y documentación indicada puede presentarse en cualquiera de los Centros de la Entidad Gestora (INSS o ISM) o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. 

El director provincial de la Entidad gestora (INSS o ISM) de la provincia en que resida la interesada, dictará y notificará la resolución a la interesada en el plazo de 30 días. 

Para tramitar la solicitud y respectiva documentación sin necesidad de estar en posesión de certificado digital puedes acceder a la plataforma de Prestación por riesgo durante el embarazo. Si tienes alguna duda puedes acceder a la guía práctica de Cómo realizar trámites en el INSS de manera telemática sin certificado digital ni cl@ve.

¿Desde cuando nace este reconocimiento?

El derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. Para trabajadoras por cuenta propia, al día siguiente a aquel en que se emite el certificado por los servicios médicos de la entidad gestora o de la Mutua.

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