🟩 Conozca si puedes beneficiarte de la ayuda de 1000 euros de único pago por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad
¿Quién puede solicitar la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad?
Esta prestación económica de 1000 euros en un pago único se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.
Serán causantes a este derecho a la ayuda de 1000 euros en un único pago:
🟩 Los hijos nacidos o adoptados a partir del 16 de noviembre de 2007 en familias numerosas, en familias monoparentales (cuando solo hay un progenitor en el hogar) o en casos donde uno de los padres tiene una discapacidad del 65% o más. Pero es importante que el nacimiento haya ocurrido en España o que la adopción haya sido reconocida por una autoridad española.
- 🟦 El término “familia numerosa” se define: de acuerdo con lo que dice la Ley 40/2003, que se refiere a familias con un cierto número de hijos.
- 🟦 “Familia monoparental” se refiere: a una familia donde solo hay un progenitor que vive con el hijo y es el único que sustenta económicamente al hogar.
Límites establecidos según el número de hijos a cargo
FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y MADRES O PADRES DISCAPACITADOS A PARTIR DE TRES HIJOS (Con título de familia numerosa) |
Hijos a Cargo (n) | Límite Mínimo (Lm) | Ingresos | Asignación Íntegra Anual (A)(1) | Límite Máximo (LM) Ingresos > Lm < LM (2) | Asignación Anual por Diferencias (D) (3) | Nivel Máximo Ingresos (4) |
---|---|---|---|---|---|---|
3 | 21.086,00 | 1.000,00 | 22.086,00 | 22.086,00 | 10,00 euros | 22.076,00 |
4 | 24.502,00 | 1.000,00 | 25.502,00 | 25.502,00 | 10,00 euros | 25.492,00 |
5 | 27.918,00 | 1.000,00 | 28.918,00 | 28.918,00 | 10,00 euros | 28.908,00 |
6 | 31.334,00 | 1.000,00 | 32.334,00 | 32.334,00 | 10,00 euros | 32.324,00 |
7 | 34.750,00 | 1.000,00 | 35.750,00 | 35.750,00 | 10,00 euros | 35.740,00 |
8 | 38.166,00 | 1.000,00 | 39.166,00 | 39.166,00 | 10,00 euros | 39.156,00 |
9 | 41.582,00 | 1.000,00 | 42.582,00 | 42.582,00 | 10,00 euros | 42.572,00 |
10 | 44.998,00 | 1.000,00 | 45.998,00 | 45.998,00 | 10,00 euros | 45.988,00 |
FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y MADRES O PADRES DISCAPACITADOS |
---|
Hijos a Cargo | Límite Mínimo de Ingresos | Asignación Íntegra Anual (A)(1) | Límite Máximo (LM) Ingresos > Lm < LM (2) | Asignación Anual por Diferencias (D) (3) | Nivel Máximo Ingresos (4) |
---|---|---|---|---|---|
1 | 14.011,00 | 1.000,00 | 15.011,00 | 15.011,00 – I >= 10,00 | 15.001,00 |
2 | 16.112,65 | 1.000,00 | 17.112,65 | 17.112,65 – I >= 10,00 | 17.102,65 |
3 | 18.214,30 | 1.000,00 | 19.214,30 | 19.214,30 – I >= 10,00 | 19.204,30 |
4 | 20.315,95 | 1.000,00 | 21.315,95 | 21.315,95 – I >= 10,00 | 21.305,95 |
5 | 22.417,60 | 1.000,00 | 23.417,60 | 23.417,60 – I >= 10,00 | 23.407,60 |
6 | 24.519,25 | 1.000,00 | 25.519,25 | 25.519,25 – I >= 10,00 | 25.509,25 |
7 | 26.620,90 | 1.000,00 | 27.620,90 | 27.620,90 – I >= 10,00 | 27.610,90 |
8 | 28.722,55 | 1.000,00 | 29.722,55 | 29.722,55 – I >= 10,00 | 29.712,55 |
9 | 30.824,20 | 1.000,00 | 31.824,20 | 31.824,20 – I >= 10,00 | 31.814,20 |
10 | 32.925,85 | 1.000,00 | 33.925,85 | 33.925,85 – I > = 10,00 | 33.915,85 |
Solicitar ayuda de 1.000 euros por nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad
Tanto la solicitud y como la documentación exigida puede presentarse, telemáticamente. Si no se dispone de ningún sistema de identificación electrónica, se podrá realizar el trámite a través de la plataforma Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social o por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
¿Quién será el beneficiario?:
Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
El derecho al reconocimiento prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al nacimiento o adopción del hijo.
Requisitos:
- 🟩 Residir legalmente en territorio español.
- 🟩 No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos.
- 🟩 No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
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