🟩 Conozca si puedes beneficiarte de la ayuda de 1000 euros de único pago por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad

ayuda de 1000 euros en un único pago por nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad

¿Quién puede solicitar la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad?

Esta prestación económica de 1000 euros en un pago único se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.

Serán causantes a este derecho a la ayuda de 1000 euros en un único pago:

🟩 Los hijos nacidos o adoptados a partir del 16 de noviembre de 2007 en familias numerosas, en familias monoparentales (cuando solo hay un progenitor en el hogar) o en casos donde uno de los padres tiene una discapacidad del 65% o más. Pero es importante que el nacimiento haya ocurrido en España o que la adopción haya sido reconocida por una autoridad española.

  • 🟦 El término “familia numerosa” se define: de acuerdo con lo que dice la Ley 40/2003, que se refiere a familias con un cierto número de hijos.
  • 🟦 “Familia monoparental” se refiere: a una familia donde solo hay un progenitor que vive con el hijo y es el único que sustenta económicamente al hogar.

Límites establecidos según el número de hijos a cargo

FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y MADRES O PADRES DISCAPACITADOS A PARTIR DE TRES HIJOS (Con título de familia numerosa)
Límite máximo de ingresos según los hijos para la ayuda de los 1000 euros ( familia numerosa)
Hijos a Cargo (n)Límite Mínimo (Lm)IngresosAsignación Íntegra Anual (A)(1)Límite Máximo (LM) Ingresos > Lm < LM (2)Asignación Anual por Diferencias (D) (3)Nivel Máximo Ingresos (4)
321.086,001.000,0022.086,0022.086,0010,00 euros22.076,00
424.502,001.000,0025.502,0025.502,0010,00 euros25.492,00
527.918,001.000,0028.918,0028.918,0010,00 euros28.908,00
631.334,001.000,0032.334,0032.334,0010,00 euros32.324,00
734.750,001.000,0035.750,0035.750,0010,00 euros35.740,00
838.166,001.000,0039.166,0039.166,0010,00 euros39.156,00
941.582,001.000,0042.582,0042.582,0010,00 euros42.572,00
1044.998,001.000,0045.998,0045.998,0010,00 euros45.988,00

FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y MADRES O PADRES DISCAPACITADOS
Límite de ingresos según los hijos para la ayuda de los 1000 euros
Hijos a CargoLímite Mínimo de IngresosAsignación Íntegra Anual (A)(1)Límite Máximo (LM) Ingresos > Lm < LM (2)Asignación Anual por Diferencias (D) (3)Nivel Máximo Ingresos (4)
114.011,001.000,0015.011,0015.011,00 – I >= 10,0015.001,00
216.112,651.000,0017.112,6517.112,65 – I >= 10,0017.102,65
318.214,301.000,0019.214,3019.214,30 – I >= 10,0019.204,30
420.315,951.000,0021.315,9521.315,95 – I >= 10,0021.305,95
522.417,601.000,0023.417,6023.417,60 – I >= 10,0023.407,60
624.519,251.000,0025.519,2525.519,25 – I >= 10,0025.509,25
726.620,901.000,0027.620,9027.620,90 – I >= 10,0027.610,90
828.722,551.000,0029.722,5529.722,55 – I >= 10,0029.712,55
930.824,201.000,0031.824,2031.824,20 – I >= 10,0031.814,20
1032.925,851.000,00
33.925,85
33.925,85 – I > = 10,0033.915,85

Solicitar ayuda de 1.000 euros por nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad

Tanto la solicitud y como la documentación exigida puede presentarse, telemáticamente. Si no se dispone de ningún sistema de identificación electrónica, se podrá realizar el trámite a través de la plataforma Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social o por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Acceso a trámite

¿Quién será el beneficiario?:

Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.

El derecho al reconocimiento prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al nacimiento o adopción del hijo.

Requisitos:

  • 🟩 Residir legalmente en territorio español.
  • 🟩 No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos.
  • 🟩 No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

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