Desde el día 15 de febrero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023 se podrá solicitar el nuevo cheque alimentación de 200 euros para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.

Nuevo cheque alimentación dudas y preguntas frecuentes

La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. También puede presentar el formulario, un tercero por apoderamiento o colaboración social.

Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.

Quién puede solicitar el cheque alimentación de 200 euros:

Podrán solicitar esta nueva ayuda todas las personas que en 2022 hayan cumplido los siguientes requisitos:

🟩Haber tenido residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).

🟩Haber realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

🟩Haber sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.

🟩No haber superado los 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (Atención: la vivienda habitual no constará como patrimonio a la hora de las solicitud).

Para realizar el cálculo se deben sumar las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

Qué tipo de ingresos y patrimonio determinan si pueden solicitar esta ayuda

Se deben tener en cuenta los ingresos íntegros y el patrimonio del solicitante y de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:

Cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma,

🟥Aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes “Más información” regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF,

🟥Ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

🟥Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.

🟥Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.

🟦Así, no se sumará el ingreso y el patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación de las mencionadas en los tres puntos anteriores.

Qué documentación tengo que aportar para solicitar la ayuda de alimentación de 200 euros

No habrá que aportar ninguna documentación, a excepción de los datos identificativos y domicilio del solicitante y de las personas con las que convive en el hogar, así como un teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria para hacer efectivo el pago de la ayuda. .

La Seguridad Social y otros organismos públicos se encargarán de cruzar los datos necesarios con la AEAT.

No obstante, deberá aportar documentación justificativa si marca la casilla “No presto mi consentimiento para la consulta de los Registros de parejas de hecho”. La documentación justificativa de dicha circunstancia se aportará a través del apartado “Aportar documentación complementaria” consignando el CSV del justificante de la solicitud presentada.

Cómo modifico la solicitud del cheque alimentación ya presentada si he cometido algún error

Si el solicitante desea modificar algún dato del formulario inicialmente presentado, debe dar de baja la solicitud presentada y presentar un nuevo formulario con todos los datos cumplimentados.

Para acceder a dichas gestiones será necesario identificarse con Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. Por apoderamiento o colaboración social, también puede dar de baja un tercero el formulario inicial y presentar uno nuevo.

Si el solicitante únicamente desea dar de baja el formulario presentado, deberá dar de baja su solicitud durante el plazo de presentación de la correspondiente ayuda. Para realizar esta gestión será necesario identificarse con Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. También puede dar baja el formulario, un tercero por apoderamiento o colaboración social.

Tenga en cuenta que no se puede dar de baja una solicitud si ya se ha ordenado la correspondiente devolución.

Qué tiempo tardan en pagar el cheque alimentación

El plazo para ingresar la ayuda es de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario. Por tanto, siendo el último día de plazo para solicitar la ayuda el 31 de marzo de 2023, el plazo para que sea ingresada será el 30 de junio de 2023.

Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada

Para información general puedes llamar al teléfono de Información Tributaria Básica: 91 554 87 70 o 901 33 55 33. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

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