El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido un dictamen que marca un precedente significativo para los militares de carrera en España. La sentencia establece que los militares de carrera tienen la consideración de funcionarios públicos, lo que les permite concurrir a procesos selectivos de otras administraciones. Anteriormente, estos militares eran excluidos de dichos procesos.

el tribunal superior de justicia de madrid sentencia que los militares de carrera son funcionarios públicos

Todo esto tuvo origen cuando un grupo de ocho militares, decidieron presentarse para la provisión de plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía convocada en 2019.

El caso de estos militares se enmarca en su formación como sargentos superiores titulados por el Real Conservatorio Superior de Música de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, lo que los habilitó a postularse para cubrir plazas de instrumentistas en la policía. No obstante, la Dirección General de la Policía los excluyó de la lista definitiva, alegando que no acreditaban ser funcionarios de carrera. La resolución del tribunal ha examinado detenidamente los requisitos establecidos en la convocatoria y ha clarificado la diferencia entre militares de carrera y de tropa y marinería, tal como lo establece la ley 39/2007 de 19 de noviembre de la carrera militar.

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid basaron su dictamen en el análisis de la base segunda de la convocatoria para la provisión de plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía. En dicha base, se especifica que los aspirantes deben ser funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas y poseer los títulos de los subgrupos A1 o A2 según el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

La cuestión central en el caso de estos militares de carrera radica en la distinción entre militares de carrera y de tropa y marinería. La ley 39/2007 de 19 de noviembre de la carrera militar establece claramente que los militares de carrera mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente, mientras que los de tropa y marinería establecen su relación de servicios mediante compromisos de carácter temporal

Los militares de carrera son funcionarios públicos

En la sentencia, el tribunal concluyó que los militares de carrera cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria, ya que tienen la consideración de funcionarios públicos debido a su relación de servicios profesionales permanente con las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, al ser funcionarios de carrera, tienen el derecho de presentarse a procesos selectivos en otras administraciones, incluyendo el Cuerpo Nacional de Policía.

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