🟩 El Gobierno ha aumentado de 29,74 a 31,22 euros  la cotización adicional que deben pagar los empresarios a la finalización de los contratos temporales de menos de 30 días como consecuencia del aumento de las bases mínimas de cotización en un 5% para este año.

Aumenta la penalización de los contratos temporales menores a 30 días hasta los 31,22 euros

La nueva penalización para los contratos temporales de menos de 30 días, será efectiva desde el 1 de enero y establecida en la reforma laboral para abordar la problemática de la temporalidad y la rotación en el empleo, se determina en relación con la base mínima de cotización diaria del grupo 8 (oficiales de primera y segunda). Esta base mínima, al igual que las demás, ha experimentado un aumento del 5% para el año 2024, en consonancia con el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) en la misma proporción. Esta información se encuentra detallada en la orden de bases de cotización correspondiente a este año 2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La base mínima sube un 5%


A través de esta orden se modifica la dictada el pasado 29 de enero, ya que por entonces aún no se había aprobado la subida del SMI. Ésta, que fue del 5%, obtuvo luz verde a principios de febrero, aunque con efectos desde el 1 de enero de este año. A través de la orden publicada en el BOE se adaptan ya las bases mínimas a la subida experimentada por el SMI, así como la penalización por contratos temporales de muy corta duración.

La sobrecotización empresarial asociada a la realización de contratos de muy corta duración no se aplica a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, el Sistema Especial para Empleados de Hogar o el Régimen Especial para la Minería del Carbón. Tampoco se aplica a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje, ni a los contratos para la formación en alternancia.

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