La Renta de un contribuyente fallecido debe ser presentada por sus herederos, que pueden solicitar las devoluciones que correspondan.
“Según lo establecido por Hacienda, los familiares del fallecido están obligados a presentar la declaración si el difunto ha percibido rentas que superen los límites anuales establecidos por la ley del IRPF. Para el ejercicio fiscal de 2023, aplicable a la declaración de la Renta de 2024, estos límites son de 15.000 euros en el caso de dos pagadores y 22.000 euros si solo hay un pagador.
“El próximo 3 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta, cuando los contribuyentes deberán presentar su borrador ante la Agencia Tributaria. En ese sentido, en el caso de los contribuyentes que hayan fallecido en 2023, su declaración de la Renta debe ser igualmente presentada.
Cómo se presenta la Renta de una persona fallecida
“En cuanto a la elaboración y presentación del borrador de la declaración de la renta de una persona fallecida, es importante tener en cuenta que los familiares del fallecido no pueden emplear el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN del difunto, ya que ambos quedan inhabilitados tras el fallecimiento.
Para proceder con la confección de la declaración, se requiere obtener el número de referencia del fallecido, el cual puede obtenerse a partir de las declaraciones de años anteriores. Para ello, se debe proporcionar el testamento y una fotocopia del DNI del heredero.”
Qué debo hacer si la declaración de la persona fallecida sale a devolver
Una vez los familiares han presentado la declaración de la renta del fallecido y esta ha sido aceptada con resultado a devolver, deben cumplimentar y presentar un documento adicional para recibir el dinero correspondiente: se trata de la solicitud de pago de devolución a herederos, que puede realizarse por internet o en un registro presencial utilizando el Modelo H-100.”
La solicitud de pago de devolución a herederos por internet (a través del apartado “Registro electrónico” aportando el CSV de la declaración) o en un registro presencial
Si la cuantía a devolver es inferior o igual a 2.000 euros, se deben aportar los siguientes documentos:
- Certificado de defunción.
- Libro de familia completo.
- Certificado del Registro de últimas voluntades.
- Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
- En caso de que haya varios herederos: se deben presentar los DNI de todos y una: autorización escrita y firmada por todos.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución.
Si la cuantía a devolver es superior a 2.000 euros, se deben aportar los siguientes documentos:
- Certificado de defunción.
- Libro de familia completo.
- Certificado del Registro de últimas voluntades.
- Testamento o, en su defecto, Acta Notarial de declaración de Herederos
- Justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.
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