Las actualizaciones del Ingreso Mínimo Vital han comenzado y es por ello que surgen muchas dudas a los perceptores de esta prestación. Es por ello que vamos a resolver todas las dudas generales sobre esta actualización.
Preguntas frecuentes de la actualización correspondiente al 2023/2024
¿Si me ha subido la cuantía en la actualización cobraré esa cantidad este mes?
La nueva cuantía que se refleja en el certificado integral de prestaciones indicará lo que te corresponderá cobrar durante todo el año 2024. Esta cuantía se ha ajustado teniendo en cuenta la renta correspondiente al año 2022 y para aquellos que ya la tengan actualizada, la cobrarán en el siguiente mes siempre y cuando se haya actualizado antes del día 10 del mes en curso.
¿Si me ha subido la cuantía cobraré atrasos?
Correcto, al haber una subida en la nueva actualización, esta genera unos atrasos. Esto se debe a que esta nueva cuantía es la que deberías haber cobrado durante el año 2023.
¿Cómo se calcula la cantidad de atrasos que me corresponderá?
Durante el 2023 has cobrado una cantidad que no te correspondía, es por ello que la forma de calcularlo sera la siguiente:
ejemplo:
Cuantía cobrada durante el año 2023: 200 Euros.
Después de la actualización en noviembre o diciembre: 230 euros
Por lo que los atrasos correspondientes para el 2024, serán la diferencia de lo que cobrabas y la nueva cuantía multiplicado por los meses entre una actualización y la otra.
¿Qué fecha de efecto deberá aparecer una vez actualizada?
En este caso, hablamos de la actualización de 2023/2024, por lo que la fecha de efecto de esta nueva cuantía aparecerá a partir del 01/01/2023, debido a que es la cuantía real que deberías haber cobrado durante 2023. De ahí que se generen atrasos o cobros indebidos en el caso de una disminución.
¿Si me ha disminuido la cuantía debo dinero a la Seguridad Social?
Correcto, al igual que se generan atrasos cuando esta aumenta, también se generan cobros indebidos al haber una disminución de la misma.
¿Cómo debo pagarlos?
La seguridad social le enviará una carta con la cantidad indebida que se ha generado. Normalmente será la propia seguridad social la que descuente mensualmente y a plazos esta cantidad de su ingreso minimo si sigue cobrándola.
¿Y si la he perdido totalmente?
Si ya no tiene la prestación después de la actualización, deberá gestionar un plan de pagos con la Seguridad Social para satisfacer la deuda.
Perdón de la deuda
La ley, permite no exigir las cantidades que no superen el 65% de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas y siempre y cuando la unidad de convivencia tenga, al menos, un menor de edad.
¿La cuantía que ya aparece en el certificado integral de prestaciones para el IMV es definitiva después de la actualización?
Si esta se mantiene en el tiempo antes del próximo cierre de nóminas, es probable que su cuantía sea fija y no cambie. De otra forma, las que hayan sido actualizadas después del cierre de nóminas podrían sufrir cambios. Esto es debido a que el propio proceso de actualizaciones hace que a veces los cambios no sean definitivos en ciertos casos.
¿Cuándo me pagarán los atrasos del IMV?
Tanto lo atrasos generados después de la actualización como los cobros indebidos durante la actual actualización, se comenzarán a cobrar desde Marzo de 2024 en adelante. ( Actualización) La seguridad Social, avisa que este año, se cobrarán junto a la próxima nómina de Noviembre / diciembre. Más información
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