El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, incorpora una nueva prestación por desempleo de 600 euros.
Este nuevo subsidio está disponible para ser solicitado desde el 1 de julio de 2023 y se pueden beneficiar todos los trabajadores del sector artístico, así como las personas técnicas y auxiliares del sector que cumplan dos requisitos imprescindibles.
Requisitos para acceder al nuevo subsidio para personas del sector artístico:
Se debe acreditar la situación legal de desempleo con un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social de 60 días por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses. Asimismo, también deben acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
Ademas, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria en caso de realizar la solicitud de esta ayuda, cuya duración está fijada en cuatro meses. Con respecto a su cuantía, será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), a excepción de que la media diaria de las bases de cotización de los últimos 60 días de prestación real sea superior a 60 euros. En este caso, será del 100% del IPREM.
Solicitar la nueva prestación especial de artistas
Para solicitar la nueva prestación especial de artistas puedes hacerlo a través de la Sede Electrónica del SEPE.
También puedes solicitar a través de presolicitud marcando el subtrámite: “Solicitud de prestación contributiva (alta o reanudación)”. Debes indicar en el campo “Observaciones” que solicitas la ‘Prestación especial de artistas’
Además, podrás realizar la solicitud de este nuevo subsidio por desempleo a través de las oficinas del sepe bajo cita previa.
¿Quien tiene derecho al nuevo subsidio especial para artistas?
Tendrán derecho a percibir esta ayuda, los trabajadores relacionados con las siguientes actividades:
- 🟩 Las personas dedicadas a las actividades artísticas (artes escénicas, audiovisuales y musicales).
- 🟩 Las personas dedicadas a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de las actividades artísticas.
Esta prestación especial será incompatible con:
- 🟦Con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, o
- 🟦Con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
- Sí es compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen.
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