El Ayuntamiento de Málaga ha aprobado este viernes la cuarta convocatoria de subvenciones para personas propietarias de viviendas con escasos recursos económicos, que podrán recibir 200 euros. Este programa está pensado para pensionistas o desempleados, empadronados en Málaga, y persigue favorecer el mantenimiento de la vivienda habitual.
Esta ayuda otorgará 200 euros en un único pago anual a los residentes de Málaga que se encuentren en situación de desempleo o sean pensionistas. El plazo previsto para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Las solicitudes podrán presentarse a través de medios electrónicos del Ayuntamiento (https://sede.malaga.eu) o de forma presencial en las Oficinas de Registro, en las distintas Oficinas Municipales de Atención a la Ciudadanía (OMAC) o en el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria (Gestrisam). Además, este año también se habilitará un número de teléfono (951 92 92 92) para ofrecer información y asistencia a las personas interesadas.
Tras la primera convocatoria de esta línea de ayudas se ha creado un censo de personas reconocidas como beneficiarias para que puedan mantener su condición de beneficiarias tras la revisión del cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria. De este modo, se da continuidad a la iniciativa y se facilita la gestión de las ayudas económicas, de las que el año pasado se beneficiaron un total de 3.950 personas y de las que se esperan que este año 2024, alcance los 5000 beneficiarios como máximo total para esta ayuda de 200 euros.
Estas mismas personas podrán seguir percibiendo la ayuda si mantienen los requisitos que le otorgaron derecho a ello y al mismo tiempo se incorporarán aquellas otras que así lo soliciten en el plazo que se abrirá para ello.
Requisitos para acceder a la ayuda de 200 euros en Malaga
Tal y como recogen las bases de la convocatoria, con carácter general el primer requisito para poder optar a esta subvención pasa por tener una vivienda sobre la que se ostente algún derecho de concesión administrativa, superficie, usufructo, propiedad o copropiedad. Además, sólo podrá percibirse una ayuda por cada unidad de convivencia, entendiendo como tal el conjunto de personas que cohabitan en una vivienda y que figuran como empadronadas en la misma.
Asimismo, los ingresos totales de la persona beneficiaria y sus convivientes no pueden exceder el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual vigente para 14 pagas multiplicado por 1,7.
En el caso de que el solicitante sea un pensionista que reciba la pensión mínima con el complemento del cónyuge a cargo, dicho complemento quedará excluido del cómputo para calcular el límite de sus ingresos. Igualmente, también quedarán excluidos los ingresos que perciban los pensionistas en situación de dependencia, gran invalidez o situaciones similares para afrontar la asistencia por parte de terceros, así como las prestaciones económicas por dependencia.
Por último, los solicitantes deben tener domiciliados los tributos municipales de IBI y IVTM y, en el caso de las personas desempleadas, deberán estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) al menos durante 6 meses durante los últimos 12 meses anteriores a la solicitud.
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